Suma fija: cómo tendrán que hacer las empresas para declarar el pago de $60.000 en la AFIP
La AFIP estableció las condiciones para que los empleadores que hayan pagado la asignación no remunerativa de $60.000 accedan a beneficios en el pago de contribuciones patronales.
Por medio de la Resolución General 5413/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, los empleadores obligados a abonar la signación no remunerativa dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar esas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.
De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.
En cambio, los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar ese sistema deberán informar las sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
Además, los empleadores caracterizados con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.
A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del DNU y haber abonado la asignación no remunerativa, de acuerdo con el texto oficial.
Los empleadores podrán aplicar ese beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
— “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
— “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas, puntualizó la AFIP.
El DNU 438/2023 dispuso una asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado y en el público, que asciende a $60.000 a abonarse en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados de agosto y septiembre.