Se renueva el cupo de dólar “Ahorro”: quiénes no pueden comprar luego de las últimas medidas del Gobierno
La opción de comprar hasta US$200 al precio oficial para atesoramiento se renueva ante el inicio del mes de septiembre, pero, luego de las últimas medidas, el Gobierno excluyó de esta posibilidad a los asalariados que reciban la suma fija otorgada por decreto.
Tras la devaluación del 14 de agosto, el conocido como dólar “Ahorro” elevó su cotización a $641,60, unos $95 por debajo del precio de la divisa en el mercado paralelo.
Respecto de las opciones bursátiles su valor es $30 más barato que el MEP ($670.83) y $140 más económico que el Contado con Liquidación (CCL).
Ya en julio, sobre el dólar “Ahorro” se le había adicionado un impuesto que ubicó su valor a la par del que se paga cuando se realizan compras con tarjetas de crédito a proveedores del exterior hasta US$300 mensuales (dólar “Tarjeta”).
Al anunciar la medida de ayuda a los trabajadores asalariados, la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, indicó que, quienes reciban el bono, no podrán comprar el dólar con precio para atesoramiento.
“Queremos que vaya al consumo, no a la brecha”, señaló la funcionaria al justificar la medida.
La larga lista de excluidos de esta opción que publica el Banco Central es la siguiente:
* No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera.
* Exceder el cupo mensual de US$100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total de US$200.
* Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
* Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-.
(Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto).
* Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso, se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
* Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo (tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$200).
* Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito.
* Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
* Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
* Haber recibido subsidios del PAMI.
* Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
* Haber realizado operaciones con títulos valores (CEDEARs, por ejemplo).
* No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Escrito por Noticias Argentinas